lunes, 11 de julio de 2016

Las Buenas Practicas de Almacenamiento (BPA)

CONSIDERACIONES GENERALES 


Constituyen un conjunto de normas mínimas obligatorias de almacenamiento que deben cumplir los establecimientos de importación, almacenamiento y distribución al por mayor, de productos farmacéuticos y afines, respecto a las instalaciones, equipamientos y procedimientos operativos, destinados a garantizar el mantenimiento de las características y propiedades de los productos. Los operadores logísticos, empresas importadoras o exportadoras con sección droguería y droguerías del sector público y privado, almacenes de los Hospitales, Institutos Especializados, y los centros de distribución de las Direcciones Regionales y Subregionales del Ministerio de Salud, EsSalud, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú a nivel nacional, deberán contar con personal calificado para las tareas asignadas y designar al químico-farmacéutico responsable de implementar y mantener un sistema que garantice el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento.

En el siguiente artículo tocaremos un solo punto que es SOBRE EL PERSONAL 



Artículo 1º.- El personal debe poseer la experiencia y calificaciones adecuadas para que pueda realizar las tareas de las cuales es responsable. Las responsabilidades asignadas a cada persona no deben ser excesivas a fin de no poner en riesgo la calidad de su trabajo. 

Artículo 2º.- La responsabilidad técnica debe ser asumida por un profesional Químico Farmacéutico, que ejerza la función de Regente.

Articulo 3 º.- Los establecimientos deben tener un manual de organización y funciones o un documento que contenga un organigrama definido y las funciones específicas de cada persona las cuales deben definirse por escrito, otorgándosele suficiente autoridad para cumplir con sus responsabilidades. Cada función debe ser delegada a la persona idónea y no debe haber vacíos ni superposiciones en las responsabilidades, en lo que respecta al cumplimiento de las BPA.

Artículo 4º.- Todo el personal debe recibir inducción y, capacitación continua que contribuya al mantenimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento y brinde seguridad al personal. Para ello la empresa debe contar con un programa de capacitación y proveer los recursos necesarios para su ejecución, el programa debe involucrar a todo el personal que labora en el almacén y se debe llevar un registro de las actividades de dicho programa. Dicho programa está bajo la responsabilidad del QF regente, el desarrollo de los temas del programa puede ser ejecutado por personas o instituciones externas a la empresa o almacén.

Artículo 5º.- Todo el personal debe ser adiestrado en las prácticas de higiene personal y someterse a exámenes médicos regulares establecidos en las normas vigentes, los cuales deben registrase. Cualquier persona con lesiones abiertas en superficies descubiertas del cuerpo no debe trabajar en áreas de almacenamiento.

Artículo 6º.- El personal debe informar a su jefe inmediato, acerca de las instalaciones, equipos o personal, que se considere puedan influir negativamente en la calidad de los productos.

Artículo 7º.- El personal debe ser evaluado en forma permanente sobre las actividades que realiza.

Artículo 8º.- La empresa o almacenes deben proveer al personal de uniformes adecuados a las labores que realiza, incluyendo aditamentos protectores cuando lo requiera.

Artículo 9º.- Debe prohibirse el fumar, comer, beber (con excepción de agua, los surtidores pueden estar disponibles en lugares específicos del almacén) o masticar, como también el mantener plantas, alimentos, bebidas, medicamentos, objetos de uso personal y otros objetos extraños al almacén.

Artículo 10º.- Deben ofrecerse programas especiales de capacitación para el personal que trabaja en áreas donde se manipulan materiales activos, tóxicos y sensibilizantes.

En el siguiente artículo hablaremos sobre LAS INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO Y LIMPIEZA.

Fuente: USAID - Iniciativa de Políticas en Salud

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